
¿Qué son las preguntas sugestivas?
Según el Código Orgánico General de Procesos, las preguntas sugestivas no están permitidas en el interrogatorio y son objetables, excepto cuando se las formule en el contrainterrogatorio y con el objetivo de recapitular información ya brindada por el/la declarante, o cuando se realicen sobre temas introductorios.
Las preguntas sugestivas son aquellas en que dentro de la misma interrogación está insinuado o sugerido el hecho o circunstancia que en la contestación el declarante debe reconocer o no mediante una respuesta sólo afirmativa o negativa.