
¿Qué es la Porción Conyugal?#
La porción conyugal es un valor que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.
En efecto, nuestro Código Civil (Art. 1196) la define como «la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación». Esta porción equivale a la cuarta parte de los bienes de la persona difunta.