El matrimonio es un contrato mediante el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Este contrato solamente puede ser realizado entre personas mayores de edad.
Una vez que se ha contraído matrimonio, impide a los contrayentes celebrar matrimonio con otra persona. Además, los contrayentes no pueden celebrar ningún contrato entre sí, excepto capitulaciones matrimoniales. Finalmente, el matrimonio genera una sociedad de bienes en virtud de la cual todo aquello que se adquiera durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, pertenece a la sociedad de bienes generada por el matrimonio.
El divorcio debidamente generado, permite a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio, así como disuelve la sociedad de bienes. Una vez generado el divorcio, todos los bienes que adquieran los ex cónyuges, ya no pertenecerán a la sociedad conyugal, puesto que esta se extingue. Los bienes que se hayan adquirido durante la sociedad conyugal deberán dividirse en partes iguales entre los cónyuges.
En el caso de que en el matrimonio se hayan procreado hijos, los jueces están en la obligación de resolver este asunto conjuntamente con el divorcio, por lo que es importante considerar este asunto en el caso de que se inicien acciones legales.
Todas estas reglas dependen de cada caso concreto y pueden variar, por lo que es importante asesorarse antes, durante el matrimonio y en el divorcio, a fin de garantizar sus derechos.