¡Atención, artesano/a!
La Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, discutió sobre la necesidad de que las y los artesanos se califiquen como tales ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano a fin de ofertar bienes y servicios con tarifa de IVA 0%.
La corte resumió este asunto en dos problemas: ¿El beneficio de IVA 0% para artesanos calificados por la Junta es discriminatorio? Y ¿La calificación de artesanos por parte de la Junta vulnera la libertad de asociación?
La primera pregunta fue respondida en el sentido de que no es discriminatorio. “La diferenciación en el trato promueve el derecho al trabajo y a la libertad de comercio de los artesanos calificados por la Junta y no discrimina a aquellos artesanos cuya actividad económica puede considerarse de pequeña industria o a aquellos artesanos autónomos o empíricos”.
La segunda pregunta fue respondida en el sentido de que no se vulnera la libertad de asociación. “La Junta no exige ni asociación ni agremiación por parte de los artesanos. La presidenta de la Junta precisó en la audiencia pública: «Nosotros como Junta no asociamos, son los gremios y las asociaciones, independientemente de la Junta a nivel nacional. Los artesanos pueden agremiarse de manera libre y voluntaria y conformar gremios, federaciones, asociaciones y demás agrupaciones. La Junta no exige ningún tipo de asociación ni agremiación”.
En definitiva, para acceder a la tarifa del IVA 0%, la o el artesano debe calificarse como tal; sin embargo, no es necesario agremiarse a la Junta del Artesano ni a ningún otro gremio.