¿Quiénes pueden ser partes procesales según el COGEP?

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De acuerdo con los principios generales establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, son partes procesales el demandante y el demandado; que pueden ser personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y también la naturaleza debidamente representada.

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