La prescripción es un concepto fundamental en el derecho civil ecuatoriano, que tiene una profunda implicancia en la propiedad de los bienes. A través del transcurso del tiempo, las personas pueden adquirir derechos sobre propiedades ajenas, e incluso extinguir derechos sobre bienes de otras personas. Este principio no se basa en la acción directa de los individuos a través de un reclamo o procedimiento judicial, sino en el paso del tiempo y en el ejercicio de ciertos requisitos establecidos por el Código Civil Ecuatoriano. La prescripción, por tanto, juega un papel clave en la adquisición de derechos, brindando certeza jurídica a las relaciones patrimoniales.
El Concepto de Prescripción en el Derecho Ecuatoriano
El artículo 2392 del Código Civil Ecuatoriano establece que la prescripción es un proceso legal a través del cual se adquieren derechos sobre un bien ajeno, o se extinguen derechos de otras personas, mediante el transcurso del tiempo. Esta se divide en:
- Prescripción Adquisitiva: Este tipo de prescripción ocurre cuando una persona adquiere un derecho sobre algo que inicialmente no le pertenecía. Un ejemplo claro es la adquisición de la propiedad de un bien, como una casa o terreno, tras un tiempo prolongado de posesión sin que el propietario original haya reclamado. En este caso, el principio subyacente es que la posesión constante y no interrumpida puede dar lugar a la adquisición de derechos sobre el bien en cuestión.
- Prescripción Extintiva: Por otro lado, la prescripción extintiva se refiere a la extinción de derechos o acciones de una persona, por no ejercerse estos durante el tiempo estipulado por la ley. Un ejemplo de esto es la extinción de una acción judicial para demandar, cuando no se lleva a cabo dentro de un periodo determinado.
La Prescripción Adquisitiva de Dominio
En el marco de la prescripción, la prescripción adquisitiva de dominio se refiere a la adquisición de la propiedad de un bien mediante la posesión continua, pública y no interrumpida durante un tiempo determinado. Según el artículo 2938 del Código Civil Ecuatoriano, una persona puede adquirir bienes por medio de la prescripción, siempre que estos bienes sean comerciables y estén sujetos a transferencia legal. Es importante destacar que la posesión debe ser continua, pública y no debe haberse interrumpido durante el tiempo estipulado por la ley. Además, no debe existir ninguna circunstancia que impida la prescripción, como lo señalan la Constitución y leyes especiales.
Un aspecto clave en la legislación ecuatoriana es que la simple tolerancia o omisión no constituye posesión. Esto implica que, por ejemplo, permitir que alguien pase por un terreno o que su ganado transite libremente por una propiedad no convierte a esa persona en dueña del terreno. Para que exista prescripción, debe haber una posesión activa, con control real sobre el bien, y no una mera tolerancia del uso ajeno.
| Tipo de Prescripción | Plazo de Reclamo | Condiciones Específicas | Suspensión o Interrupción |
| Prescripción Ordinaria | – 3 años para bienes muebles- 5 años para bienes inmuebles | Se aplica a casos con un título inscrito sobre el bien. | Se suspende en casos de:- Menor de edad- Persona con discapacidad- Persona casada |
| Prescripción Extraordinaria | – 15 años para cualquier tipo de bien | No requiere título inscrito ni posesión regular. Aplica contra título inscrito. | No se suspende en caso de menor de edad o discapacidad. Aplica a derechos reales como propiedad o servidumbre. |
El Caso de la Sucesión: Posesión y Herencia
El proceso de prescripción adquisitiva de dominio también se ve influido por las situaciones relacionadas con la sucesión. Cuando una persona fallece, su posesión sobre un bien no se extingue automáticamente, sino que continúa en el proceso de herencia. Este fenómeno da lugar a dos situaciones relevantes:
- Posesión sucesiva: Si una persona ha poseído un bien de manera continua y ha fallecido, la posesión de los herederos puede sumarse al tiempo de posesión de la persona fallecida. En otras palabras, si varias personas han poseído un bien de manera continua, el tiempo de posesión de los anteriores puede contarse junto con el de los poseedores posteriores, siempre que no haya interrupciones en el transcurso del tiempo.
- Posesión y herencia: En el contexto de la sucesión, la posesión de un bien por parte de los herederos no comienza de manera automática. Durante un periodo de tiempo conocido como «herencia yacente», el bien continúa en posesión de la herencia hasta que los herederos la acepten formalmente.
Interrupción de la Prescripción: Tipos y Efectos
El proceso de prescripción no es irreversible, ya que puede ser interrumpido bajo determinadas circunstancias. La interrupción de la posesión puede ocurrir de dos formas:
- Interrupción natural: Se produce cuando un evento externo, como una inundación o un desastre natural, interrumpe temporalmente la posesión del bien. Si bien esta interrupción es temporal, no se pierde el tiempo de posesión acumulado, salvo que una persona distinta tome posesión del bien. En tal caso, se pierde todo el tiempo de posesión anterior, a menos que el poseedor recupere la posesión legalmente.
- Interrupción civil: Este tipo de interrupción ocurre cuando una acción judicial es iniciada por alguien que pretende ser el verdadero dueño del bien. Sin embargo, esta interrupción sólo será válida si la citación es legal y el demandante no abandona el caso durante más de tres años. Si no se cumplen estas condiciones, la interrupción no tiene efectos y el tiempo de posesión continúa.
La Prescripción en Copropiedad
La prescripción también juega un papel importante en el contexto de la copropiedad, es decir, cuando un bien es de propiedad común de varias personas. En este caso, si uno de los copropietarios experimenta una interrupción en su prescripción, dicha interrupción afecta a todos los copropietarios. Esto garantiza que si uno de los copropietarios pierde su derecho por interrupción, el tiempo de posesión «congelado» también se extienda a los demás copropietarios, promoviendo la equidad y evitando que algunos se beneficien de la posesión mientras otros pierden sus derechos.
Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria
El Código Civil Ecuatoriano distingue entre dos tipos de prescripción adquisitiva:
- Prescripción Ordinaria: Este tipo de prescripción se aplica en casos donde existe un título inscrito sobre el bien. Los plazos son de tres años para bienes muebles y de cinco años para bienes inmuebles. Sin embargo, este proceso puede ser suspendido en casos específicos, como cuando la persona es menor de edad, tiene discapacidad o está casada.
- Prescripción Extraordinaria: La prescripción extraordinaria, por otro lado, es más flexible, ya que no requiere un título inscrito. Este tipo de prescripción puede aplicarse incluso contra un título inscrito y no exige la posesión regular. El tiempo necesario para adquirir un bien por prescripción extraordinaria es de 15 años. Es relevante destacar que este tipo de prescripción no se suspende en casos de menores o personas con discapacidades, y se aplica igualmente a derechos reales, como la propiedad o servidumbre.
Conclusión
La prescripción adquisitiva de dominio es una figura jurídica de gran importancia en el derecho ecuatoriano, ya que permite la adquisición de derechos sobre un bien ajeno mediante la posesión continua e ininterrumpida durante un tiempo determinado. Tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria contribuyen a la regulación de las relaciones patrimoniales, brindando estabilidad y seguridad jurídica. Además, la prescripción se ve influida por situaciones de sucesión, interrupción de la posesión y copropiedad, lo que resalta su relevancia dentro del sistema legal ecuatoriano. Sin duda, la prescripción adquisitiva de dominio juega un papel clave en la protección de los derechos de aquellos que, a lo largo del tiempo, han ejercido posesión sobre un bien, garantizando la justicia en las relaciones de propiedad.

Elaborado por Abg. Diana Moreno. Accede a su perfil aquí.
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