La presente entrada analizará de manera sucinta los requisitos de validez del acto administrativo; esto es, de las resoluciones, sanciones y demás documentos que emite el Estado.
El artículo 99 del Código Orgánico Administrativo determina los requisitos de validez del acto administrativo, siendo estos: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación.
La competencia es la facultad legal que tienen los distintos órganos del estado para ejercer determinados funciones y tomar decisiones en un ámbito específico, es decir, desde la óptica del acto administrativo, aquel órgano o funcionario que lo dicta debe estar habilitado por ley para hacerlo, lo que guarda relación con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución del Ecuador: “Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la ley”. En este mismo sentido, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que competencia“es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”. Ahora bien, la comptencia de la que habla tanto la Constitución como el COA, puede ser debidamente delegada desde la autoridad superior a un órgano inferior, para lo cual el delegante mantiene la responsabilidad sobre dichas actuaciones y competencias. El mismo COA, determina los requisitos que deberá contener la delegación, pues debe ser emitida con disposiciones expresas por escrito, especificando cuál es el órgano o funcionario a quien se entrega, el tiempo, plazo, condición de validez, las atribuciones y competencias conferidas, y las decisiones que podrán optarse mientras esta se encuentre en vigencia. Existen otras figuras de transferencia administrativa de competencias que se tratarán en otra ocasión.
Respecto al objeto del acto administrativo como requisito de validez, se refiere al contenido o resultado mismo concreto del acto, como la acción que la administración pretende realizar, o los derechos que pretende crear, modificar o extinguir mediante el acto administrativo. El objeto en si mismo debe ser posible; esto es, que la acción debe ser materializable y permitido por la ley. La determinación del objeto del acto administrativo debe ser clara y precisa.
Respecto a la voluntad, como se habría determinado en su momento, el acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, que produce efectos jurídicos directos individuales o colectivos. Partiendo de aquello, se considera que la voluntad es la intensión libre y consciente de la autoridad para emitir el acto. La voluntad debe estar libre de vicios y deberá ser el resultado de un ejercicio analítico, mental lo que implica que la autoridad tenga pleno conocimiento y consciencia de los efectos y consecuencias del acto emitido. Finalmente la voluntad debe ser expresa, clara y concreta, respecto a la decisión tomada.
Referente al procedimiento, es importante destacar lo determinado en el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, mismo que indica, “En todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso […] 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por una acción u omisión que al momento de cometerse no este tipificado en la ley como infracción […] administrativa […] y con observancia al tramite propio de cada procedimiento”. Es decir se considera ese conjunto de formalidad legales o pasos a cumplir a fin de que un acto administrativo sea válido, asegurando que las decisiones tomadas y expresadas a través del acto administrativo precautele los derechos de las personas, sean justas, imparciales y transparentes, pues parte del principio de garantizar el debido proceso, de la observancia de plazos y terminos, y de los principios de publicidad y transparencia.
Con referencia al requisito de motivación, en Ecuador se establece que tanto las sentencias judiciales como la resoluciones administrativas deberán ser debidamente motivadas, lo que representa realizar un ejercicio mental e intelectual de los hechos, normas, leyes y medios probatorios presentados dentro de un proceso o expediente, con una explicación clara y suficiente de los hechos y normas en las que se basa su decisión. El Art. 100 del COA, establece que la motivación del acto administrativo debe contener 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.
Es decir, que para que el acto administrativo sea debidamente motivado, debe presentar la razón o justificación que detalle el porque se ha tomado dicha decisión, y que la misma este acorde a los hechos y normas legales aplicables para el caso concreto, pues se asegura de esa manera que el acto no sea arbitrario, sino que este sustentado de manera objetiva y verificada.
La falta de uno o varios requisitos de validez acarrearía la baja del acto administrativo. Recuerda consultarnos para una asesoría eficaz.

Elaborado por Abg. Karla Tejada. Accede a su perfil aquí.
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