SE PUBLICA LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

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En Registro Oficial No. 699 de 9 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley para el Alivio Financiero, cuyo objetivo es, según el artículo 1, “generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía” mediante una serie de disposiciones. Se explica a continuación las principales medidas adoptadas.

Medidas Generales

  • Acceso a seguro de desempleo para afiliados al IESS que registren aviso de salida entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 cumpliendo los requisitos del artículo 3.
  • Se dispone medidas de remediación para usuarios de internet y servicio móvil avanzado y facilidades en pago de planillas. No se indica de manera expresa las medidas de remediación, quedando a discreción de los prestadores del servicio correspondiente.
  • Se suspende el aumento del canon arrendaticio para renovación de contratos entre privados y privados con el Estado, artículo aplicable tanto a bienes para uso de vivienda, como para comercio.
  • Se dispone la generación de programas de diferimiento de obligaciones financieras sin creación de intereses, gastos, recargos o multas.
  • El incumplimiento de aportes patronales en los meses de noviembre y diciembre no genera mora patronal, siempre y cuando se cancele el valor en el plazo de 90 días de estar en mora.

Medidas Tributarias

  • Crédito tributario aplicable al impuesto a la renta a favor de empleadores que no hayan desvinculado personal entre octubre y diciembre de 2024, equivalente a un porcentaje de aporte patronal según tabla dispuesta en la disposición transitoria primera.
  • Plan de pago de obligaciones tributarias en mora, que deberá presentarse en el plazo de 60 días posteriores al 9 de diciembre de 2024 y según la normativa que para el efecto emita el SRI.
  • Extinción de obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos que contengan deudas en firme que se encuentren en mora por un año o más y que no superen un salario básico unificado considerando el tributo, intereses y multas.
  • Condonación del 100% de intereses, multas, recargos y costas de tributos administrados por GADs, ANT, SPPAT, obligaciones de crédito educativo, así como determinaciones de Contraloría
  • Condonación de Impuesto a la Renta para contribuyentes sujetos a RIMPE, de los ejercicios 2022 y 2023.

Elaborado por Mgs. Ulises Freire. Accede a su perfil aquí.

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