El derecho de alimentos determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia mantiene las mismas reglas desde el año 2023, variando factores tales como el monto y porcentaje de aportación considerando el aumento del salario básico unificado (SBU).
En esta entrada se detallará de manera sucinta las principales características de este derecho con la finalidad de garantizar su cumplimiento adecuado.
¿Cómo solicitar?
El derecho de alimentos se solicita mediante una demanda ante la o el juez de familia o mediante acta de mediación.
¿Cómo se determina el monto a pagar por alimentos?
El monto a pagar se determina por dos vías: Por acuerdo entre las partes o por disposición judicial. En cualquier caso, se deberá justificar el ingreso de la persona que pagará las pensiones o alimentante, lo que puede realizarse por varias vías, siendo la más usual la de los roles de pago o aportaciones a la seguridad social.
¿Desde cuándo se debe pagar?
Los alimentos se deben pagar desde la presentación de la demanda, no desde la sentencia. El pago se realiza por mes anticipado en los primeros cinco días.
¿Es posible aumentar o reducir el monto de pensiones que se pagan?
Sí. Es posible a través de las dos vías indicadas: Mediante mediación o mediante disposición judicial (demanda)
¿Qué hacer ante la falta de pago?
Ante la falta de pago la persona beneficiaria o su representante legal pueden acudir a la justicia para requerir coacción para el pago. En este caso, se realiza un procedimiento expedito que tiene como objetivo imponer medidas para forzar el pago, como apremio real o personal (prisión por pensión alimenticia).
¿Qué es la indexación?
La indexación es el proceso en virtud del cual el valor de pensiones alimenticias aumenta automáticamente de ser inferiores a la mínima establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
¿Cuál es el valor mínimo a pagar?
Considerando el SBU para el año 2025, el valor a pagar corresponde a USD 132,16. El porcentaje podrá ser modificado por el MIES en el mes de enero, lo que será actualizado oportunamente en la presente entrada.
Dependiendo de la capacidad económica de la persona alimentante, el valor podría aumentar, considerando la tabla de pensiones alimenticias vigente.
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Elaborado por Mgs. Ulises Freire. Accede a su perfil aquí.
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