DATOS IMPORTANTES SOBRE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS, “LEY ANTIPILLOS”

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El martes 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 700 la llamada Ley Antipillos cuyo objeto es la “prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local (…)”. Dicha publicación ha sido polémica por cuanto la Asamblea Nacional ha archivado el proyecto en un solo debate (así se ha procedido con otros proyectos previos), cuando la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que los proyectos de ley serán sometidos a dos debates. Esta situación será dirimida por la Corte Constitucional por pedido a ser realizado por la Asamblea.

Sin perjuicio de la polémica, la norma se encuentra vigente hasta que la Corte disponga lo contrario, por lo que ponemos en consideración las principales novedades a continuación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

  • Se establece el impuesto a la transferencia de vehículos usados y se elimina el FONDVIAL.
  • El porcentaje será establecido en el reglamento a la ley y no podrá ser superior al 5% del precio de venta que, a su vez, no podrá ser inferior al avalúo del vehículo.

ASPECTOS FINANCIEROS

  • Se fortalecen las competencias de la Unidad de Análisis Financiero y Económica, UAFE, otorgándole la facultad de requerir información y congelamiento de cuentas de advertir operaciones sospechosas.
  • Aumentan los sujetos obligados a reportar a la UAFE y permite a esta aumentar, por resolución, entidades que deberán aplicar enfoque de supervisión a sujetos obligados a reportar.

REFORMAS RELEVANTES

  • Se determina que el control y regulación de transporte terrestre, tránsito, y seguridad vial corresponde a la policía, comisión de tránsito y ministerio del ramo a fin de identificar con mayor facilidad actividades ilícitas.
  • Los contratos de “radares” solamente versarán sobre los equipos en sí mismo e instalación y puesta en funcionamiento. Se prohíbe el condicionamiento a los valores que se recauden.
  • Se genera la figura de Sociedad Anónima Deportiva, entidad societaria de derecho privado con fines de lucro y sujeta a control de la Superintendencia de Compañías, sujeta a la Ley de Compañías y la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

NOTA: Actualmente la norma se encuentra suspendida mediante providencia emitida dentro del Caso 94-24-IN en fecha 20 de diciembre de 2024.

Elaborado por Mgs. Ulises Freire. Accede a su perfil aquí.

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