La Constitución establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Con base en este texto constitucional, la Corte Constitucional, mediante sentencia No. 87-20-IN/23 resuelve “Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad de la frase: “Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley” contenida en el segundo inciso del artículo 95 de la LOSNCP por ser incompatible con el texto del artículo 75 de la CRE”.
¿Qué implica esta decisión?
El contenido de la decisión es fundamental en el marco del acceso a la justicia por parte de las y los contratistas del estado, pues permite que los actos de terminación unilateral de los contratos administrativos sean justiciables en sede constitucional, otorgando una vía más expedita en el caso de quebrantamiento de derechos constitucionales y aumentando las opciones de justiciabilidad.
La Corte ha indicado que “el limitar la admisión de garantías jurisdiccionales, constituye un obstáculo al derecho de acción de quienes consideran que en una resolución de terminación unilateral de contratos sus derechos constitucionales han sido vulnerados, y, por ende, requieren de la intervención de la administración de justicia constitucional”.
¿Qué es la “Justicia Constitucional”?
La Justicia Constitucional podría considerarse como el conjunto de instituciones, atribuciones y competencias generadas por la Ley, para la atención de casos cuya litis versa sobre violación a derechos constitucionales. Por lo tanto, la justicia constitucional solamente sería procedente en estos casos por lo que, previo a iniciar cualquier acción, se deberá analizar detenidamente el caso en conocimiento, pues no toda violación a derechos reviste el carácter de constitucional.
Empero, esta decisión de la Corte demuestra consecuencia con sus análisis previos, y permite superar cualquier margen de duda respecto de la aplicación de mecanismos constitucionales en procesos de contratación pública. Además, permite avanzar en el alcance y reconocimiento de los derechos constitucionales.
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