El reglamento emitido por la Agencia Nacional de Tránsito se denomina “Reglamento que norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional”. Teóricamente, el reglamento busca reducir en índice de criminalidad producida por personas en motocicletas, siendo un hecho generalizado que vayan al menos dos personas al momento del cometimiento de fechorías.
Sin embargo, para el ciudadano honesto este reglamento, como cualquier otro, genera dudas respecto de su aplicabilidad, posibles sanciones y formas de impugnar el caso de una eventual sanción injusta. Revisemos, pues, lo permitido, posibles sanciones y formas de reclamo ante injusticias.
- De lo permitido: El reglamento permite la circulación de una sola persona en motocicleta, con las siguientes excepciones:
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho
- Hijos o hermanos
- Personas con discapacidad
- Adultos mayores
- Mujeres
- Menores de 12 años
- Posibles sanciones: si bien el reglamento no es claro en cuanto a las sanciones a imponerse, las autoridades pueden remitirse al artículo 390 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con el 15% de un salario básico (USD 63,75 para el 2022), al conductor de “motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito”
- Impugnación de multa: La impugnación de esta sanción puede realizarse en el término de tres días contados a partir de la citación. La autoridad competente para conocer y resolver estos casos es el Juez de Tránsito pertinente.
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