Por: Ulises Freire Valdiviezo

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se encuentra actualmente vigente y supone algunos cambios importantes, para la ciudadanía, a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En esta entrada enumeraremos los más importantes:

  1. El propietario un taller mecánico al que ingrese un vehículo con un presunto accidente de tránsito con el fin de ocultarlo, deberá notificar a la autoridad competente.
  2. En infracciones no privativas de libertad, será competente el juez del domicilio del presunto infractor (por ejemplo impugnaciones de tránsito).
  3. El uso de scooters eléctricos y demás aparatos de micromovilidad, será regulado mediante ordenanzas municipales.
  4. Se establece un descuento del 50% de las multas provenientes de infracciones de tránsito en el caso de que el infractor cancele el valor en el término de 20 días contados desde la notificación.
  5. Ya no existe reducción de puntos en las contravenciones de tránsito de tercera a séptima clase.
  6. Los GADs ya no podrán cobrar multas por no haber realizado la revisión vehicular en un lugar determinado.

Existen otros cambios de orden administrativo, procesal y sancionatorio. Por ejemplo, se produce un cambio en la estructura de la ANT (Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial), procedimientos y requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte público.

Puede acceder o descargar esta norma aquí:

Por: Ulises Freire Valdiviezo

Abogado en Derecho Administrativo, Civil y Constitucional

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