La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se encuentra actualmente vigente y supone algunos cambios importantes, para la ciudadanía, a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En esta entrada enumeraremos los más importantes:
- El propietario un taller mecánico al que ingrese un vehículo con un presunto accidente de tránsito con el fin de ocultarlo, deberá notificar a la autoridad competente.
- En infracciones no privativas de libertad, será competente el juez del domicilio del presunto infractor (por ejemplo impugnaciones de tránsito).
- El uso de scooters eléctricos y demás aparatos de micromovilidad, será regulado mediante ordenanzas municipales.
- Se establece un descuento del 50% de las multas provenientes de infracciones de tránsito en el caso de que el infractor cancele el valor en el término de 20 días contados desde la notificación.
- Ya no existe reducción de puntos en las contravenciones de tránsito de tercera a séptima clase.
- Los GADs ya no podrán cobrar multas por no haber realizado la revisión vehicular en un lugar determinado.
Existen otros cambios de orden administrativo, procesal y sancionatorio. Por ejemplo, se produce un cambio en la estructura de la ANT (Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial), procedimientos y requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte público.
Puede acceder o descargar esta norma aquí:
