¿Qué pasa cuando se firma una letra de cambio?
La letra de cambio, al igual que el pagaré a la orden, es un título valor.
Los títulos valores son documentos que representan lo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar el derecho mencionado en él. En el caso de la letra de cambio, es un título valor de contenido crediticio por el cual una persona ordena a otra el pago incondicional de una cantidad de dinero a una persona determinada.
Para que la letra de cambio tenga plena validez, debe ser elaborada o rellenada de conformidad con los requisitos del código de comercio mismos que, generalmente, se encuentran contenidos en las letras de cambio que se venden en las distintas papelerías. Si se usa un documento adquirido en una papelería, puede tener plena validez.
Si existe algún error, la letra de cambio puede no valer como título valor; sin embargo, esto no necesariamente elimina la responsabilidad de pagar la cantidad ahí establecida.
Si se paga la cantidad establecida en la letra de cambio, el deudor puede exigir que esta sea devuelta con el sello de «cancelado». Es importante que el pago se haga en la fecha del vencimiento.
Si no se paga en el día del vencimiento, existe la posibilidad de presentar una demanda de cobro de letra de cambio. El juicio que se ha de presentar para cobrar, es el ejecutivo. En el caso de que la letra no esté correctamente llenada, existe la posibilidad de demandar en otros procedimientos establecidos en la ley.
Cualquier duda, con gusto responderemos por este medio o a través de los siguientes números de teléfono:
0982296394
0997919192
0987518676
0984864249
#Trabajo
#Cuenca
#Azuay
#Ecuador
#Chordeleg
#Azogues
#Paute
#Gualaceo
Buena noche, me podrían indicar por favor como proceder en una demanda ordinaria de incumplimiento de letra de cambio ya que, se presentó una demanda ejecutiva y la jueza a cargo denegó el procedimiento indicando que no reúne todos los requisitos previstos en la normativa.
De antemano agradezco por su atención a mi inquietud.
Saludos
Galo Espinosa
Me gustaMe gusta
Buen día. Agradecemos su consulta. Efectivamente, puede ser el caso de que una letra se encuentre mal llenada, por lo cual perdería la naturaleza de título ejecutivo. Dependiendo del monto de la obligación, se podrían barajar otras opciones procesales, sin embargo, en el caso de demandar en vía ordinaria es importante tener en cuenta que la letra de cambio se convierte en una prueba escrita que, se recomienda, sea potenciada con otros elementos para su plena eficacia.
Se deberá seguir el trámite propio del procedimiento ordinario y presentar la demanda de conformidad con la ley.
Me gustaMe gusta