La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Esta citación puede producirse personalmente (boleta de tránsito) o a través de medios tecnológicos ( correo electrónico o llamadas telefónicas).

Como sea que se produzca la notificación, se debe presentar un escrito al juez de la unidad judicial de lo penal del lugar en el que se haya producido la supuesta infracción de tránsito. Este escrito requiere de la firma de un/a abogado/a.

El juez que reciba la impugnación, de creerlo necesario, convocará a audiencia a la que deberá comparecer la persona impugnante y su abogado. En esta audiencia se resolverá si la boleta de tránsito es válida o no.

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