El Derecho a la Salud Sexual y Salud Reproductiva

Considerando que la Salud Sexual y Reproductiva como, “el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad durante el proceso de reproducción” (Rodríguez Armas, Santiso Gálvez, Calventi; 1997; p. 692), entendiendo a la vez que los derechos sexuales y reproductivos son fases distintas de un mismo proceso, pues la salud sexual abarca “el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente en asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual” . (Rodríguez Armas, Santiso Gálvez, Calventi; 1997; p. 692); mientras que la salud reproductiva engloba “Los derechos reproductivos hacen referencia a las decisiones y libertades de que un sujeto debe gozar en orden a decidir sobre sus capacidades reproductivas, al abarcar una gama de derechos que van desde las decisiones acerca de la cantidad y espaciamiento de los hijos, el acceso a los servicios adecuados ante situaciones de infertilidad, el acceso a anticonceptivos apropiados; hasta el derecho al aborto seguro, legal y accesible. Los derechos sexuales se refieren más específicamente a la libertad para ejercer plenamente la sexualidad sin peligro de abuso, coerción, violencia o discriminación. (Bonaccorsi; Reybet, 2008; p. 55).

Dentro de los Derechos del Régimen del Buen Vivir que pregona la Constitución del Ecuador, se reconocen los Derechos a la Salud Sexual y Salud Reproductiva ratificados a través de varios convenios y tratados internacionales; el artículo 32 la Constitución trata de manera clara el derecho a la Salud incluyendo los deberes y obligaciones del estado frente a los ciudadanos en relación a la Salud. El artículo 66 del cual se desprende el derecho a la libertad, en su numeral tercero establece que “la integridad de las personas incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual.” (Reg. Oficial 449, 2008; p. 41). Igualmente en el numeral noveno del artículo antedicho, refleja lo señalando en los tratados internacionales que hablan de los derechos sexuales y reproductivos “el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.” Manifiesta lo que fue discutido y aprobado por la CEDAW, al implantar que los derechos sexuales y reproductivos forman parte de las decisiones libres de las personas, y que el estado deberá garantizar la protección a esa decisión, dotando a los ciudadanos las medidas necesarias, informativas o prácticas para que los ciudadanos ejerzan su derecho de manera segura, es decir el estado no solo deberá garantizar el derecho de las personas sobre su vida sexual y reproductiva, va más allá, pues es deber estatal asumir, otorgar y permitir que las personas tengan acceso a todos los medios necesarios que permitan el efectivo y responsable goce de los derechos sin posibles represarías.

De igual manera el numeral decimo del artículo 66, retoma lo establecido en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, “el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas hijas e hijos tener.” (Reg. Oficial 449, 2008).

Conforme consta en la Carta Magna del Ecuador, es deber del estado conferir la información necesaria para que las personas tomen decisiones apropiadas en relación a su vida sexual y reproductiva, de manera especial sobre la decisión de procrear, es decir de poder decidir cuándo, con quien, y cuantos hijos tener.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s