¿Qué es la declaración de parte?

El día de hoy revisaremos brevemente qué se entiendo por declaración de parte según el COGEP.

El Art. 187 del COGEP, modificando la clásica definición conocida antes como «confesión judicial» que consistía en la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. La parte que solicite confesión presentará el correspondiente pliego de posiciones, al que contesta el confesante (Art. 122 del ex CPC). 

Ahora llamada «declaración de parte» es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante». 

Esta declaración será practicada en la audiencia de juicio. Así lo ha dispuesto el Art. 188.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s